Reforma y adiciones a 200 artículos de Código Civil propone Mon Marón
Tampico,Tamps. (27 Mayo 2019)La propuesta de reforma y adiciones de 200 artículos del Código Civil propone el candidato del Partido Acción Nacional por el distrito 21, Mon Marón en coordinación con la Barra de Abogados de Tampico y Madero, puesto que la Ley no se modificaba en Tamaulipas desde hace 50 años.
"En base a una demanda ciudadana para agilizar los procesos judiciales y dar claridad legal para evitar controversias a través del programa que denominamos: "Legislando por Tampico" les presentamos un compendio de artículos del Código Civil que hemos incorporado a la agenda legislativa y que serán planteados a la máxima tribuna del Estado para el análisis y discusión por parte de las diputadas y diputados con esto también agilizaremos el trabajo para los abogados y las resoluciones con el Código Civil"
Laura Andrea Gallegos Gómez, presidenta de la Barra de Abogados de Tampico y Madero explicó que el abanderado del Partido Acción Nacional es el único de los aspirantes a ese cargo de elección popular que se interesó por la modificación de los artículos del Código Civil. Mon Marón estuvo acompañado de integrantes del Colegio de Abogados de Tampico y Madero explicó que entre los
artículos a modernizar se encuentran: el 59 del código civil con el se daría oportunidad para que mujeres que hayan concluido su unión registren a sus hijos primero con el apellido materno.
El abanderado blanquiazul explicó que en cuanto a divorcio y alimentos se pretende actualizar el código civil para que en el renglón de alimentos se incluya a los concubinos.
"Plantearemos que si el cónyuge no hizo valer su derecho a recibir alimentos no podrá solicitarlos posteriormente,modificación al artículo 279 se pretende brindar protección a los cónyuges para que no se vean envueltos en proceso jurídicos...existe un divorcio por parte de las parejas se les pide el tema de los alimentos muchos años después afectando a uno o a otro"
Dijo que los cambios en materia civil buscan a través del cambio en el artículo 279 dar seguridad y certidumbre a quienes demandan alimentos, a excepción si en el inicio del proceso de divorcio no se solicitaron pero sí muchos años después, afectando a uno u otro. Los concubinos no tendrán derecho a recibir alimentos cuando termine la relación o contraigan nupcias, y en el artículo 280 del código civil se contempla que los concubinos tengan derecho a recibir alimentos cuando hayan vivido maritalmente.
Así mismo, respecto a los alimentos para menores, personas con discapacidad o adultos mayores se contempla de acuerdo al artículo 251 relativo al divorcio. Si un hijo abandona sus estudios, sin causa justificada se pueden suspender alimentos, de acuerdo a la modificación del artículo 295.
Mon Marón explicó que para garantizar que se disipen dudas se establecerán mesas de trabajo con catedráticos y barras de abogados.



