Exonera el TEPJF a López Dóriga y Alatorre por críticas a spots del INE


Información La Crónica Hoy

Cd. México. (11 Marzo 2016)La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las opiniones emitidas por parte de Joaquín López-Dóriga Velandia, Jorge Alfonso Zarza Pineda, Carolina Rocha Menocal y Javier Alatorre Soria, en el marco de la visita del papa Francisco, fueron realizadas en ejercicio de su libertad de expresión, sin que ello haya afectado el funcionamiento del modelo de comunicación política en televisión.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, durante los días 13 y 14 de febrero, en monitoreo realizado a canales de televisión, se detectaron comentarios con relación a la transmisión de la pauta correspondiente a promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, lo que podría inobservar la legislación electoral.

Sin embargo, los magistrados consideraron ayer que las expresiones constituyeron un ejercicio dirigido a informar, cuestionar y criticar la transmisión de los spots, los cuales se difundieron de acuerdo a las reglas establecidas en el modelo de comunicación política, sin alterar o distorsionar los promocionales pautados por el Estado.

El texto refiere que de la lectura de los comentarios en su conjunto se advierte que tuvieron como finalidad informar, así como manifestar opiniones y posturas críticas con relación a la transmisión de los promocionales pautados por el Instituto Nacional Electoral.

En algunos de los comentarios, añade el texto, se incluyeron críticas o cuestionamientos en torno a los spots de las autoridades electorales y partidos políticos, en el contexto de la cobertura especial que se realizaba en ese momento; manifestaciones que demuestran la inconformidad con dicha difusión.

“Los concesionarios de televisión en uso de la concesión otorgada por el Estado transmitieron la cobertura especial que consideraron pertinente y durante ella cumplieron su obligación de transmitir los promocionales y, sobre todo, las audiencias recibieron en garantía de la libertad de expresión en su dimensión social tanto los promocionales de forma íntegra, como los comentarios realizados por los periodistas, de tal forma los ciudadanos tuvieron la oportunidad de conocer los mensajes de los partidos y las autoridades electorales, así como la información, opiniones y críticas dirigidas a cuestionar la difusión de tales promocionales. De ahí que pudieron estar informados sobre las distintas interpretaciones y visiones en torno a la aplicación del modelo de comunicación política.

“En consecuencia, en el proyecto se propone considerar que las conductas desplegadas por las personas involucradas se ubican dentro de los márgenes constitucionales y legales permitidos”, señala la sentencia.